Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal
Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal obró, al establecer el nexo legal, que era laboral, con el actor violentando reiteradamente los principios y normas que regulan la contratación a plazo fijo en cuanto, de una parte, después del segundo esa relación se constituyó como permanente y, de otra, al margen de estar prohibidos esos contratos en tareas propias y permanentes de la empresa; extremos claramente normados por el D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979. Lo que hace irrelevante lo alegado en contrario para la terminación de la relación por cumplimiento del plazo acordado
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Resolución por el representante de la Corporación demandada a fs
- Continúa la fundamentación del recurso, impugnando en la Sentencia la definición que asume de que
- Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en
- Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la
- Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la
- Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
