Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles,
Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles, fundando los primeros como de plazo fijo en las normas del D.L No. 16187 de 16 de febrero de 1979 y, los segundos, constituidos en base a las previsiones de los arts. 450 y 452 del Código Civil fueron suscritos con el actor Adolfo Cortez Gonzáles regulados por el art. 732 del mismo Código, sin generar relación obrero patronal conforme se especifica en ellos, con su aceptación
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Resolución por el representante de la Corporación demandada a fs
- Continúa la fundamentación del recurso, impugnando en la Sentencia la definición que asume de que
- Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en
- Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la
- Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la
- Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
