CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en
Finaliza, señalando que el Auto de Vista le asigna amplio valor al memorial de fs. 47, de respuesta a la demanda como confesión judicial espontánea, al que no puede asignársele ese valor ya que las declaraciones de éste son jurídicamente irrelevantes sin valor probatorio alguno y niega los términos de la demanda, ya que el señor Cortez no trabajó en la Empresa Catavi, sino hasta el 1º de agosto de 2000, según fs. 9 y 10.
Concluye acusando la infracción de los arts. 732 del Código Civil; 13, 117, 118 151, 182, 202-a) y b) del Código Procesal del Trabajo y el D.S. No. 2525094 de 10 de julio de 1998, sobre ajuste orgánico y administrativo de la Corporación Minera de Bolivia; pidiendo la concesión del recurso para ante este Tribunal Supremo y que éste case el Auto de Vista y, fallando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en lo fundamental de la litis está referido a la naturaleza jurídica de la relación contractual entre las partes, a partir de que tanto en el memorial de respuesta a la demanda de fs. 47, la empleadora, reconoce la existencia de ella asumiendo el carácter de confesión espontánea con el valor probatorio que le atribuye el art. 140 del Código Procesal del Trabajo, in fine; así como en el propio recurso en el que se cuestiona, al respecto, la fecha de terminación de la relación contractual que, por otra parte, sostiene ser de naturaleza jurídica civil y no laboral, como se estipula en los contratos suscritos con el actor por plazos determinados, que corren de fs. 1 a 10 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Resolución por el representante de la Corporación demandada a fs
- Continúa la fundamentación del recurso, impugnando en la Sentencia la definición que asume de que
- Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en
- Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la
- Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la
- Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
