CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó y acusó
CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó y acusó:
1.- Vulneración de garantías procesales y defectos absolutos en la tramitación del Auto de Vista recurrido; fundamentó que la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo número 225 de 28 de marzo de 2007 dejó sin efecto el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y dispuso que el mismo Tribunal dicte nueva resolución sin espera de turno; determinación que acusó de ilegal toda vez que al disponer que sea el mismo Tribunal quien dicte nueva resolución, se vulneró la garantía del juez imparcial, motivo por el que promovió la recusación de los señores Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, quienes se allanaron y remitieron la causa a la Sala Penal Tercera de la citada Corte Superior, que rechazó el allanamiento sin tener facultad para ello, el recurrente enfatizó que, si ese tribunal consideró ilegal el allanamiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 320 y 318 (segundo párrafo), debió elevar en consulta ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, omisión que - en criterio del recurrente - vició el Auto de Vista recurrido por considerar que fue emitido por un Tribunal incompetente, parcializado y nada objetivo, razón por la cual solicitó la nulidad de obrados
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán
- Que, en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó y acusó
- Denunció que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba multó
- 2
- Denunció que el Tribunal de Sentencia contradictoriamente determinó la no exclusión de las pruebas signadas
- 3
- 4
- En base a los fundamentos expuestos interpuso (textual) recurso de apelación restringida contra la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Lindomar Bejarano Durán es de apelación restringida contra la
- Hecha esa puntualización, se tiene
- En referencia a la vulneración del derecho a la defensa por la designación del abogado
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
