Que, en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
Que, en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió Auto de Vista de 18 de junio de 2007 (fojas 307 a 310) que declaró improcedente la apelación; resolución recurrida en casación por Lindomar Bejarano Durán, recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 590 de 12 de noviembre de 2007 (fojas 332 y vuelta)
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán
- Que, en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó y acusó
- Denunció que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba multó
- 2
- Denunció que el Tribunal de Sentencia contradictoriamente determinó la no exclusión de las pruebas signadas
- 3
- 4
- En base a los fundamentos expuestos interpuso (textual) recurso de apelación restringida contra la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Lindomar Bejarano Durán es de apelación restringida contra la
- Hecha esa puntualización, se tiene
- En referencia a la vulneración del derecho a la defensa por la designación del abogado
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
