VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 441 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Durán.
Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán impugnando el Auto de Vista de 18 de junio de 2007 (fojas 307 a 310) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el numeral 6) del artículo 252 del Código Penal; el Auto Supremo número 590 de 12 de noviembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número Tres de la ciudad de Cochabamba dictó sentencia el 17 de octubre de 2005, que declaró al imputado Lindomar Bejarano Durán autor y culpable del delito de asesinato, previsto y sancionado por el numeral 6) del artículo 252 del Código Penal y le impuso la pena de treinta años sin derecho a indulto a cumplir en el penal de "El Abra" de esa ciudad
AUTO SUPREMO: Nº 441 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Durán.
Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán impugnando el Auto de Vista de 18 de junio de 2007 (fojas 307 a 310) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el numeral 6) del artículo 252 del Código Penal; el Auto Supremo número 590 de 12 de noviembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número Tres de la ciudad de Cochabamba dictó sentencia el 17 de octubre de 2005, que declaró al imputado Lindomar Bejarano Durán autor y culpable del delito de asesinato, previsto y sancionado por el numeral 6) del artículo 252 del Código Penal y le impuso la pena de treinta años sin derecho a indulto a cumplir en el penal de "El Abra" de esa ciudad
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán
- Que, en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó y acusó
- Denunció que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba multó
- 2
- Denunció que el Tribunal de Sentencia contradictoriamente determinó la no exclusión de las pruebas signadas
- 3
- 4
- En base a los fundamentos expuestos interpuso (textual) recurso de apelación restringida contra la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Lindomar Bejarano Durán es de apelación restringida contra la
- Hecha esa puntualización, se tiene
- En referencia a la vulneración del derecho a la defensa por la designación del abogado
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
