Auto Supremo AS/0441/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2008

Fecha: 12-Dic-2008

Hecha esa puntualización, se tiene


Hecha esa puntualización, se tiene:

I. Respecto a los agravios expuestos en el numeral 1) del considerando anterior, corresponde precisar que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia considerados contradictorios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no siendo el medio idóneo para objetar las determinaciones asumidas por un Auto Supremo, como erróneamente pretende el recurrente; no obstante la precisión anotada, el Auto Supremo número 225 de 28 de marzo de 2007 que dejó sin efecto el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y dispuso que el mismo Tribunal dicte nueva resolución sin espera de turno, no vulneró la garantía del juez imparcial, toda vez que dicha determinación fue asumida en aplicación de lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, y en consecuencia la determinación asumida por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que rechazó el allanamiento a la recusación de los Vocales de la Sala Penal Segunda, interpretó correctamente dicha disposición legal y actuó en sujeción a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 320 del Código Adjetivo Penal relacionado con el artículo 101 de la Ley de Organización Judicial, no siendo evidente la denuncia de defecto absoluto argumentada por el recurrente