Auto Supremo AS/0441/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2008

Fecha: 12-Dic-2008

III


II.- Que en relación a los argumentos expuestos en los numerales 2) y 3) del anterior considerando, este Tribunal no puede ingresar a su consideración por las razones expuestas en la parte inicial de este considerando, pues, como se tiene puntualizado, el recurrente pretende que un Tribunal de Casación resuelva en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal las impugnaciones formuladas a una sentencia reiterando las denuncias relativas a los defectos de la misma, petitorio que resulta materialmente imposible de ser atendido. A esto se debe agregar, respecto a la denuncia del defecto de la sentencia relativa a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el recurrente en particular no señaló la contradicción en términos precisos ni invocó específicamente el precedente contradictorio exigido por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

III.- Finalmente en relación a los agravios expuestos en el numeral 4 del considerando precedente, de la lectura del acta de audiencia de juicio oral consta que producida la prueba pericial de cargo, el imputado hizo uso de la palabra, no existiendo evidencia alguna que demuestre que el tribunal restringió la defensa material del imputado, ni el derecho a contradecir la prueba, toda vez que en el acta consta que la defensa del imputado interrogó al perito de cargo, no siendo evidente la denuncia formulada por el recurrente. Respecto a los testigos de la defensa, el recurrente manifestó que fueron excluidos por el Tribunal de Sentencia con el argumento de no haber sido ofrecidos en la etapa preparatoria, sobre el particular este tribunal no cuenta con ningún elemento que permita constatar tal afirmación, de la revisión del acta se advierte únicamente la exclusión de algunos testigos, no habiendo el recurrente aportado ningún elemento de convicción al respecto que permita constatar los fundamentos expuestos por el impugnante, no pudiendo este Tribunal inferir los fundamentos por los que el Tribunal de Sentencia excluyó esa prueba