CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Lindomar Bejarano Durán es de apelación restringida contra la
CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Lindomar Bejarano Durán es de apelación restringida contra la sentencia y en forma expresa solicitó que este Tribunal se pronuncie en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esta carencia de sentido recursivo fue soslayada en parte por el Auto Supremo número 590 de 12 de noviembre de 2007 que admitió la consideración en casación de los fundamentos expuestos a fin de precautelar el derecho a la defensa del recurrente y constatar si son evidentes o no las denuncias de defectos absolutos y vulneración de garantías, en consecuencia las denuncias referidas a supuestos defectos de sentencia, no corresponden ser analizadas por este Tribunal que es de Casación y no de apelación, máxime si tales aspectos fueron debidamente analizados y resueltos en su oportunidad por el Tribunal de apelación
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 321, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán
- Que, en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó y acusó
- Denunció que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba multó
- 2
- Denunció que el Tribunal de Sentencia contradictoriamente determinó la no exclusión de las pruebas signadas
- 3
- 4
- En base a los fundamentos expuestos interpuso (textual) recurso de apelación restringida contra la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Lindomar Bejarano Durán es de apelación restringida contra la
- Hecha esa puntualización, se tiene
- En referencia a la vulneración del derecho a la defensa por la designación del abogado
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
