Con referencia a la excepción de impersonería del coactivante, no debe perderse de vista que,
Con referencia a la excepción de impersonería del coactivante, no debe perderse de vista que, conforme está establecido en el art. 31 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, la caja de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo se creó sobre la estructura de la ex Corporación Boliviana de Fomento, por lo que la entidad coactivante goza de plena capacidad jurídica en el presente proceso
- AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
- PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo c/ Industrias Agrícolas de Bermejo I.A.B
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de
- En apelación, formulada a fs
- Contra la referida resolución, la representante Industrias Agrícolas de Bermejo - I
- Violación del arts
- Finaliza reiterando la interposición del recurso de casación "en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, pese a que el recurso contiene notables contradicciones, al ser formulado como
- Sin embargo de la manifiesta improcedencia del recurso, este Tribunal, en uso de sus facultades,
- Respecto de la vulneración de los arts
- En el caso de autos, la empresa demandada no ha presentado pruebas que acredite la
- En cuanto a la argüida violación del art
- Con referencia a la excepción de impersonería del coactivante, no debe perderse de vista que,
- Finalmente, en lo que corresponde a la excepción de cosa juzgada se tiene que la
- De lo anterior se desprende que no existe similitud entre los conceptos perseguido mediante la
- Por lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación no ha incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
