Finalmente, en lo que corresponde a la excepción de cosa juzgada se tiene que la
Finalmente, en lo que corresponde a la excepción de cosa juzgada se tiene que la Nota de Cargo 1/95, base de la presente acción, se sustenta en lo establecido en el art. 575 del Reglamento del Código de Seguridad Social e involucra el periodo comprendido entre octubre de 1983 a abril de 1986 mientras que la Nota de Cargo Nº 06/92 corresponde al periodo de octubre de 1984 a abril de 1986, es decir por un período de tiempo diferente; la primera involucra los aportes laborales y asignaciones familiares, que no están comprendidos en Nota de Cargo 06/92; La Nº 06/92 comprende los seguros de vejez, invalidez y muerte o sea de largo plazo, como indica la empresa coactivada, mientras que la Nota de Cargo Nro. 1/95 se refiere a los seguros de corto plazo
- AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
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- Violación del arts
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- De lo anterior se desprende que no existe similitud entre los conceptos perseguido mediante la
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
