En cuanto a la argüida violación del art
En cuanto a la argüida violación del art. 118 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, la entidad demandada ha omitido u olvidado remitirse a lo dispuesto en la última parte de dicha norma legal, que establece que "... las cargas sociales de cada empresa deberán ser absorbidas por la correspondiente Corporación Regional de Desarrollo en aplicación del Articulo 11º de la Ley General del Trabajo"; y los aportes devengados a CORDES que han dado lugar a la Nota de Cargo motivo del presente proceso coactivo social constituyen cargas sociales, por ser los aportes laborales y patronales a los regímenes sociales de corto y largo plazo
- AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
- PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo c/ Industrias Agrícolas de Bermejo I.A.B
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de
- En apelación, formulada a fs
- Contra la referida resolución, la representante Industrias Agrícolas de Bermejo - I
- Violación del arts
- Finaliza reiterando la interposición del recurso de casación "en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, pese a que el recurso contiene notables contradicciones, al ser formulado como
- Sin embargo de la manifiesta improcedencia del recurso, este Tribunal, en uso de sus facultades,
- Respecto de la vulneración de los arts
- En el caso de autos, la empresa demandada no ha presentado pruebas que acredite la
- En cuanto a la argüida violación del art
- Con referencia a la excepción de impersonería del coactivante, no debe perderse de vista que,
- Finalmente, en lo que corresponde a la excepción de cosa juzgada se tiene que la
- De lo anterior se desprende que no existe similitud entre los conceptos perseguido mediante la
- Por lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación no ha incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
