Auto Supremo AS/0616/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2008

Fecha: 11-Dic-2008

En cuanto a la argüida violación del art


En cuanto a la argüida violación del art. 118 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, la entidad demandada ha omitido u olvidado remitirse a lo dispuesto en la última parte de dicha norma legal, que establece que "... las cargas sociales de cada empresa deberán ser absorbidas por la correspondiente Corporación Regional de Desarrollo en aplicación del Articulo 11º de la Ley General del Trabajo"; y los aportes devengados a CORDES que han dado lugar a la Nota de Cargo motivo del presente proceso coactivo social constituyen cargas sociales, por ser los aportes laborales y patronales a los regímenes sociales de corto y largo plazo