Contra la referida resolución, la representante Industrias Agrícolas de Bermejo - I
Contra la referida resolución, la representante Industrias Agrícolas de Bermejo - I.A.B., formuló el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, en el que se acusa:
La inobservancia del art. 218 del Código Procesal del Trabajo y violación de los arts. 25, 27 y 30 de la Ley de Organización Judicial y de los arts. 37, 42 y 44 del Código Procesal del Trabajo, al estar definida la competencia del juez y su jurisdicción en el ámbito territorial establecido en dichas normas y no apartarse de oficio del conocimiento de la causa, viciando de nulidad sus actos. Asimismo acusa la violación de los arts. 127-a), 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y del D.L. 10173, por haber aplicado contradictoriamente ambos procedimientos al no resolver las excepciones conforme el art. 129 del Código Procesal del Trabajo sino después de tres años en sujeción al D.L. 10173.
La violación flagrante de los incs. a) y c) del art. 118 del D.S. 21060 al haber determinado que las cargas sociales que tenía la ex Corporación Boliviana de Fomento sean asumidas por la entidad coactivada cuando éstas debían ser absorvidas por el Tesoro General de la Nación
- AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
- PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo c/ Industrias Agrícolas de Bermejo I.A.B
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de
- En apelación, formulada a fs
- Contra la referida resolución, la representante Industrias Agrícolas de Bermejo - I
- Violación del arts
- Finaliza reiterando la interposición del recurso de casación "en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, pese a que el recurso contiene notables contradicciones, al ser formulado como
- Sin embargo de la manifiesta improcedencia del recurso, este Tribunal, en uso de sus facultades,
- Respecto de la vulneración de los arts
- En el caso de autos, la empresa demandada no ha presentado pruebas que acredite la
- En cuanto a la argüida violación del art
- Con referencia a la excepción de impersonería del coactivante, no debe perderse de vista que,
- Finalmente, en lo que corresponde a la excepción de cosa juzgada se tiene que la
- De lo anterior se desprende que no existe similitud entre los conceptos perseguido mediante la
- Por lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación no ha incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
