En el caso de autos, la empresa demandada no ha presentado pruebas que acredite la
En el caso de autos, la empresa demandada no ha presentado pruebas que acredite la excepción de incompetencia del juzgado, referido a su domicilio en la ciudad de Tarija, incumpliendo lo normado en el art. 118 del Código Procesal del Trabajo, que determina el requisito procesal de adjuntar la prueba preconstituida que respalde dicha excepción; pero eso no es todo, ya que la propia entidad demandada al oponer las excepciones y responder la demanda a fs. 29 "A" - 32, señala como su domicilio procesal en el "...Edificio San Pablo 7mo. Piso Oficinas de CODETAR"
- AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
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- Sin embargo de la manifiesta improcedencia del recurso, este Tribunal, en uso de sus facultades,
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
