De lo anterior se desprende que no existe similitud entre los conceptos perseguido mediante la
De lo anterior se desprende que no existe similitud entre los conceptos perseguido mediante la Nota de Cargo Nro. 06/92 y los que se establecen en la Nota de Cargo Nro. 1/95 base de la presente demanda, circunstancia que desvirtúa la excepción de cosa juzgada
- AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
