CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 1062-1065, interpuesto por Guillermina Flores de Daza en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo - I.A.B., contra el Auto de Vista Nº 092/03-SSA-I de 21 de mayo de 2003 de fs. 1056, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social, sobre cobro de aportes devengados, seguido por la Caja de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo contra la institución recurrente; el dictamen fiscal de fs. 1079-1080, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Resolución Nº 27/2000 de 11 de mayo de 2000, de fs. 1026-1028, por la que declara improbadas las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, impersonería en el coactivante e impersonería en el coactivado, con costas; manteniendo firme y subsistente el auto de solvendo de fs. 7 vuelta de obrados y disponiendo que la coactivada cancele a la entidad demandante la suma de Bs. 33.317.558,03
- AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
- PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo c/ Industrias Agrícolas de Bermejo I.A.B
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de
- En apelación, formulada a fs
- Contra la referida resolución, la representante Industrias Agrícolas de Bermejo - I
- Violación del arts
- Finaliza reiterando la interposición del recurso de casación "en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, pese a que el recurso contiene notables contradicciones, al ser formulado como
- Sin embargo de la manifiesta improcedencia del recurso, este Tribunal, en uso de sus facultades,
- Respecto de la vulneración de los arts
- En el caso de autos, la empresa demandada no ha presentado pruebas que acredite la
- En cuanto a la argüida violación del art
- Con referencia a la excepción de impersonería del coactivante, no debe perderse de vista que,
- Finalmente, en lo que corresponde a la excepción de cosa juzgada se tiene que la
- De lo anterior se desprende que no existe similitud entre los conceptos perseguido mediante la
- Por lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación no ha incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
