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2.- Sobre la base de dichos antecedentes, resolviendo los fundamentos del recurso de casación objeto de litis, se establece lo siguiente:
Ciertamente los de grado, aplicaron en autos, la R.M. Nº 185/90 de 11 de abril de 1990, en la que se estableció que los honorables Concejales Municipales se encuentran comprendidos en las disposiciones de la ley de 18 de diciembre de 1994, su D.R. de 21 de diciembre de 1944 y del Reglamento de Pago de Aguinaldos de 1º de diciembre de 1998, consiguientemente -dice esta norma ya derogada por inconstitucional- tienen derecho al beneficio de Aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
- Por otra parte, alegó la trasgresión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
- Es menester hacer constar que al haber sido declarada inconstitucional la mencionada Resolución Ministerial, en
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- El razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional, reconoció que la norma reglamentaria que ostenta el
- Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
- Por lo referido, al no haberse desvirtuado la calidad de prueba preconstituida que ostentan los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
