Auto Supremo AS/0140/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2008

Fecha: 28-May-2008

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3.- Por otra parte, analizando el segundo fundamento del recurso, referido a la validez de los documentos observados por el recurrente, se advierte dos cosas: a) La primera, no era necesario acumular al expediente, fotocopia debidamente legalizada de la R.M. Nº 185/90 de 11 de abril de 1990, pues al ser una norma de aplicación general, su simple cita era suficiente para ser considerada en resolución, independientemente de su actual abrogatoria emergente de la Sentencia Constitucional citada líneas arriba. b) La segunda, es verdad que los documentos adjuntos a la demanda, como la demanda misma, cursan en obrados en fotocopia, empero, consta de los datos del proceso, que dichos documentos originales fueron desglosados para formar expedientes separados por la existencia de varios coactivados, y al no haber sido observada su presunta falta de legalización en forma oportuna, esta falencia, no constituye motivo de nulidad de obrados ni advierte la vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ