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3.- Por otra parte, analizando el segundo fundamento del recurso, referido a la validez de los documentos observados por el recurrente, se advierte dos cosas: a) La primera, no era necesario acumular al expediente, fotocopia debidamente legalizada de la R.M. Nº 185/90 de 11 de abril de 1990, pues al ser una norma de aplicación general, su simple cita era suficiente para ser considerada en resolución, independientemente de su actual abrogatoria emergente de la Sentencia Constitucional citada líneas arriba. b) La segunda, es verdad que los documentos adjuntos a la demanda, como la demanda misma, cursan en obrados en fotocopia, empero, consta de los datos del proceso, que dichos documentos originales fueron desglosados para formar expedientes separados por la existencia de varios coactivados, y al no haber sido observada su presunta falta de legalización en forma oportuna, esta falencia, no constituye motivo de nulidad de obrados ni advierte la vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
- Por otra parte, alegó la trasgresión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
- Es menester hacer constar que al haber sido declarada inconstitucional la mencionada Resolución Ministerial, en
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- El razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional, reconoció que la norma reglamentaria que ostenta el
- Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
- Por lo referido, al no haberse desvirtuado la calidad de prueba preconstituida que ostentan los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
