El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003 (fs. 162-163), que luego del trámite previsto por ley ante el Tribunal Constitucional, en el que se acumularon dos solicitudes similares, se resolvió mediante la SC Nº 0081/2003 de 27 de agosto, por la que se concluyó que la aludida R.M. Nº 185/90 de 11 de abril de 1990, fue emitida por el Ministerio de Trabajo, desconociendo la norma constitucional prevista por el art. 96 numeral 1º de la C.P.E., que establece que es atribución del Presidente de la República, expedir los decretos y órdenes convenientes a los efectos de ejecutar y hacer cumplir las leyes, no siendo admisible que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo sea ejercida a través de una disposición que emana de un solo Ministro de Estado y que al ser una norma de jerarquía inferior a un Decreto Supremo, es contraria a los principios fundamentes de supremacía constitucional y jerarquía normativa consagrados por el art. 228 de la C.P.E., por ello, declaró inconstitucional la R.M. Nº 185/90 de 11 de abril de 1990
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
- Por otra parte, alegó la trasgresión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
- Es menester hacer constar que al haber sido declarada inconstitucional la mencionada Resolución Ministerial, en
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- El razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional, reconoció que la norma reglamentaria que ostenta el
- Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
- Por lo referido, al no haberse desvirtuado la calidad de prueba preconstituida que ostentan los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
