CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de Fs. 131-134, interpuesto por Luz Miriam Arizpe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 079/2002 de 4 de noviembre de 2002 (Fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la entidad recurrente contra Guido Meruvia Gutiérrez, el dictamen de Fs. 521-522, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº SCAE/IER-003/95 preliminar y IER-C-048/97 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-025/97 de 30 de abril de 1997, la Jueza Primero en materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/99 de 27 de enero de 1999 (Fs. 51-52), declarando improbada la demanda coactiva fiscal, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 67/97 girada contra Guido Meruvia Gutiérrez y levantó las medidas precautorias ordenadas en su contra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
- Por otra parte, alegó la trasgresión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
- Es menester hacer constar que al haber sido declarada inconstitucional la mencionada Resolución Ministerial, en
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- El razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional, reconoció que la norma reglamentaria que ostenta el
- Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
- Por lo referido, al no haberse desvirtuado la calidad de prueba preconstituida que ostentan los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
