POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
4.- Los aspectos descritos líneas arriba, establecen que el auto de vista recurrido (Fs. 126), fue emitido aplicando una norma que ha sido declarada inconstitucional, sin que conste en el expediente otros justificativos que desvirtúen los cargos identificados contra el coactivado, por ello, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., por disposición de los arts. 1º y 24, normas remisivas del Pdto. Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 521-522, CASA el Auto de Vista Nº 79/02 de 4 de noviembre de 2002, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Fs. 126) y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente la Nota de Cargo Nº 67/97 de 8 de septiembre de 1997, disponiéndose que el juez a quo, gire el pliego de cargo correspondiente y ejecute el presente auto supremo conforme a ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
- Por otra parte, alegó la trasgresión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
- Es menester hacer constar que al haber sido declarada inconstitucional la mencionada Resolución Ministerial, en
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- El razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional, reconoció que la norma reglamentaria que ostenta el
- Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
- Por lo referido, al no haberse desvirtuado la calidad de prueba preconstituida que ostentan los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
