Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al caso presente, conforme ya se hizo notar líneas arriba y sobre esa base, se establece que en obrados no existe justificativo legal ni fundamento jurídico alguno para desestimar los Informes de Auditoria Nº SCAE/IER-003/95 preliminar y IER-C-048/97 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-025/97 de 30 de abril de 1997 que cursan en obrados, pues el coactivado, cobró indebidamente el importe de Bs. 4.180 equivalente a $us. 1.233,04, correspondiente a aguinaldos, pese a que ejercía las funciones de Concejal del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, funciones a las que accedió mediante voto popular en aplicación del art. 13 de la L.O.M., aplicable al caso presente y cuya remuneración corresponde cancelarse de acuerdo al número de sesiones del Concejo a las que asiste, en un importe que fija dicho ente deliberante, en aplicación del art. 19 numeral 19 de la L.O.M
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
- Por otra parte, alegó la trasgresión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
- Es menester hacer constar que al haber sido declarada inconstitucional la mencionada Resolución Ministerial, en
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- El razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional, reconoció que la norma reglamentaria que ostenta el
- Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
- Por lo referido, al no haberse desvirtuado la calidad de prueba preconstituida que ostentan los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
