Auto Supremo AS/0140/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2008

Fecha: 28-May-2008

Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al


Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al caso presente, conforme ya se hizo notar líneas arriba y sobre esa base, se establece que en obrados no existe justificativo legal ni fundamento jurídico alguno para desestimar los Informes de Auditoria Nº SCAE/IER-003/95 preliminar y IER-C-048/97 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-025/97 de 30 de abril de 1997 que cursan en obrados, pues el coactivado, cobró indebidamente el importe de Bs. 4.180 equivalente a $us. 1.233,04, correspondiente a aguinaldos, pese a que ejercía las funciones de Concejal del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, funciones a las que accedió mediante voto popular en aplicación del art. 13 de la L.O.M., aplicable al caso presente y cuya remuneración corresponde cancelarse de acuerdo al número de sesiones del Concejo a las que asiste, en un importe que fija dicho ente deliberante, en aplicación del art. 19 numeral 19 de la L.O.M