La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz (Fs. 131-134), en el que fundamentó en el fondo que se incumplió el art. 1º del Cód. Pdto. Civ., 5º de la L.O.J. y 228 de la C.P.E., porque los jueces y tribunales de la Nación, deben resolver las causas sometidas a su juzgamiento a las Leyes de la República, y en el caso presente, el juez y el tribunal de alzada, aceptaron en calidad de prueba fotocopia simple de la R. M. Nº 185/90 de 11 de abril de 1990, aplicándola sobre una Ley de la República como es la Ley Orgánica de Municipalidades (L.O.M.), que establecía en su Título II, Capítulo "Y", art. 19 como retribución "fijar el monto de dietas de sesión de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad, etc.", R.M. que realiza una interpretación inadecuada de la Ley de 18 de diciembre de 1994, D.R. de 21 de diciembre de 1994, sin considerar que el beneficio del aguinaldo de navidad, constituye en un sueldo para los empleados y 30 días de salario para los obreros que cuenten con un año completo de servicios, mientras que los Honorables Concejales Municipales, no ostentan la calidad de obreros ni de empleados, al ser funcionarios electos que ejercen representación popular conforme establece el art. 13 de la citada Ley y su remuneración esta supeditada a la asistencia a sesiones el H. Concejo Municipal mediante el pago de dietas, por lo que -reitera- no correspondía la aplicación de la indicada R.M., en aplicación del art. 228 de la C.P.E. concordante con el art. 5º de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº
- En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miriam Arispe
- Por otra parte, alegó la trasgresión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente,
- El incidente fue admitido mediante Auto Supremo Nº 117 de 4 de junio de 2003
- Es menester hacer constar que al haber sido declarada inconstitucional la mencionada Resolución Ministerial, en
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- El razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional, reconoció que la norma reglamentaria que ostenta el
- Consiguientemente, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico dicha norma, no puede ser aplicada al
- Por lo referido, al no haberse desvirtuado la calidad de prueba preconstituida que ostentan los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
