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2.- En el recurso en examen, los recurrentes si bien realizan cita de disposiciones legales del Código Civil y su procedimiento, en las que se basa su demanda de nulidad del contrato de dación en pago suscrito por el Club Deportivo Real Santa Cruz y FINDESA S.A.M., mediante Instrumento Público Nº 359/99 de 22 de abril de 1999, otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 5 Dalencio Caballero Solíz, cancelación de la partida Nº 010379600 en DD.RR. y pago de daños y perjuicios, sin embargo, no acusa en concreto cuál la infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo recurrido
- contrato de dación de pago y otros
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
- Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
- CONSIDERANDO II
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- Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
- Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
- Que, conforme la facultad del art
- Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de junio 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
