Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de escaso contenido jurídico sobre los antecedentes del proceso, trayendo a colación aspectos que repite en el memorial de apelación, sin embargo pretenden una nueva revisión en la vía de este recurso extraordinario, a efecto de que se declare la nulidad impetrada, que fue desestimada por los jueces de grado, en razón de que la falta de consentimiento que alegan, no constituye causal de nulidad de la Escritura Pública Nº 359/99 de 22 de abril de 1999, correspondiente al contrato de dación de pago suscrita entre el Club Deportivo Real Santa Cruz y FINDESA S.A.M
- contrato de dación de pago y otros
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
- Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
- CONSIDERANDO II
- 2
- Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
- Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
- Que, conforme la facultad del art
- Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de junio 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
