Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda. de Matienzo, invocando el amparo de los arts. 250, 251, 253 incs. 1) y 3), 255 inc. 1) 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, declarando probada su demanda de nulidad del contrato de dación en pago suscrito por el Club Deportivo Real Santa Cruz y FINDESA S.A.M., mediante Instrumento Público Nº 359/99 de 22 de abril de 1999, otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 5 Dalencio Caballero Solíz, cancelación de la partida Nº 010379600 en DD.RR. y pago de daños y perjuicios, y que en ejecución de sentencia se les ministre posesión de sus terrenos, ordenando el desapoderamiento y sea con auxilio de la fuerza pública en caso necesario, todo en virtud a los arts. 546, 549 incs. I-II, IV, 551, 552, 553,984, 1286, 1544, 1558 inc. 2), 1560 del Cód. Civ., 67, 250, 251, 253 incs. 1) y 3) 255 inc. 1)257, 258, 271 inc. IV, 274 y 332 del Cód. Pdto. Civ
- contrato de dación de pago y otros
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
- Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
- CONSIDERANDO II
- 2
- Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
- Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
- Que, conforme la facultad del art
- Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de junio 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
