Auto Supremo AS/0145/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2008

Fecha: 17-Jun-2008

Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda


Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda. de Matienzo, invocando el amparo de los arts. 250, 251, 253 incs. 1) y 3), 255 inc. 1) 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, declarando probada su demanda de nulidad del contrato de dación en pago suscrito por el Club Deportivo Real Santa Cruz y FINDESA S.A.M., mediante Instrumento Público Nº 359/99 de 22 de abril de 1999, otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 5 Dalencio Caballero Solíz, cancelación de la partida Nº 010379600 en DD.RR. y pago de daños y perjuicios, y que en ejecución de sentencia se les ministre posesión de sus terrenos, ordenando el desapoderamiento y sea con auxilio de la fuerza pública en caso necesario, todo en virtud a los arts. 546, 549 incs. I-II, IV, 551, 552, 553,984, 1286, 1544, 1558 inc. 2), 1560 del Cód. Civ., 67, 250, 251, 253 incs. 1) y 3) 255 inc. 1)257, 258, 271 inc. IV, 274 y 332 del Cód. Pdto. Civ