Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, es necesario que cumpla con los requisitos previstos por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir, si como en la especie, se plantea por las causales 1 y 3 del art. 253 del precitado adjetivo, es menester que se cite en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, en el auto de vista objeto de la impugnación; además de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; y, en lo que a la apreciación de la prueba se refiere, se debe especificar igualmente si el error es de hecho o de derecho y en qué consisten tales infracciones, señalando en el primer caso, cuál el valor legal concreto asignado a un medio de prueba en particular, que el actor estime no fue debidamente otorgado por el Tribunal ad quem; y en el segundo, cuál el acto o documento auténtico que demuestre la equivocación manifiesta del juzgador, perjudicando su pretensión
- contrato de dación de pago y otros
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
- Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
- CONSIDERANDO II
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- Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
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- Que, conforme la facultad del art
- Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de junio 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
