CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
PARTES: Jorge Landivar Gil y otra c/ Club Deportivo Real Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 403-407, interpuesto por Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda. de Matienzo, contra el auto de vista Nº 410 de 22 de julio de 2005 cursante a fs. 398-399, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de contrato de dación de pago y otros, que siguen los recurrentes contra el Club Deportivo Real Santa Cruz y Findesa SAM, la respuesta de fs. 419-421, el dictamen fiscal de fs. 427-428, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 72/2002 de 25 de febrero de 2002 de fs. 275-278, declarando: 1.- Improbada en todas sus partes la demanda de nulidad de instrumento, cancelación de inscripción y daños y perjuicios deducida por Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda. de Matienzo, contra el Club Deportivo Real Santa Cruz y FINDESA S.A.M. 2.- Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional sobre prescripción adquisitiva o usucapión decenal y pago de daños y perjuicios, interpuesta por el Club Real Santa Cruz. 3.- Sin costas por tratarse de un juicio doble entre los actores y el codemandado Club Deportivo Real Santa Cruz. 4.- Con imposición de costas a los actores a favor de FINDESA S.A.M
- contrato de dación de pago y otros
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
- Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
- CONSIDERANDO II
- 2
- Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
- Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
- Que, conforme la facultad del art
- Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de junio 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
