Auto Supremo AS/0145/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2008

Fecha: 17-Jun-2008

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la


PARTES: Jorge Landivar Gil y otra c/ Club Deportivo Real Santa Cruz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 403-407, interpuesto por Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda. de Matienzo, contra el auto de vista Nº 410 de 22 de julio de 2005 cursante a fs. 398-399, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de contrato de dación de pago y otros, que siguen los recurrentes contra el Club Deportivo Real Santa Cruz y Findesa SAM, la respuesta de fs. 419-421, el dictamen fiscal de fs. 427-428, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 72/2002 de 25 de febrero de 2002 de fs. 275-278, declarando: 1.- Improbada en todas sus partes la demanda de nulidad de instrumento, cancelación de inscripción y daños y perjuicios deducida por Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda. de Matienzo, contra el Club Deportivo Real Santa Cruz y FINDESA S.A.M. 2.- Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional sobre prescripción adquisitiva o usucapión decenal y pago de daños y perjuicios, interpuesta por el Club Real Santa Cruz. 3.- Sin costas por tratarse de un juicio doble entre los actores y el codemandado Club Deportivo Real Santa Cruz. 4.- Con imposición de costas a los actores a favor de FINDESA S.A.M