Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº. 359/99 de 22 de abril de 1999 (dación en pago), suscrita entre en el Club Deportivo Real Santa Cruz y FINDESA S.A.M., mal pueden los recurrentes, a través del recurso de casación y fuera del marco jurisdiccional de la relación procesal, reclamar en su favor, la conclusión del proceso como si se tratara de uno de reivindicación y mejor derecho, que no demandaron, cuando insisten en que se declare probada su demanda (de nulidad), dando lugar a la posesión y el desapoderamiento de terrenos cuya ubicación como se tiene dicho, ya fue cambiada tal como lo afirma la juez a quo en la sentencia cuando manifiesta que la documental referida la aprecia como presunción legal. Realidad procesal que la extensa e imprecisa alocución del recurso que más parece un alegato, no enerva, quedando firmes los fundamentos del fallo recurrido
- contrato de dación de pago y otros
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
- Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
- CONSIDERANDO II
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- Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
- Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
- Que, conforme la facultad del art
- Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de junio 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
