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    Auto Supremo AS/0145/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0145/2008

    Fecha: 17-Jun-2008

    Patricia Parada Loras


    Patricia Parada Loras
    • contrato de dación de pago y otros
    • CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
    • Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
    • Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
    • Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
    • Que, conforme la facultad del art
    • Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
    • Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre,17 de junio 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

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