CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación por la confusión en que incurre, cuando dice plantear el recurso de casación en el fondo, invocando -además- la previsión del art. 251 del Cód. Pdto. Civ., que recoge el principio de especificidad que rige en materia de nulidades procesales, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma la resolución del Juez a quo, dejando claramente establecido que la sentencia apelada cumple con la previsión de los arts. 190, 193 y 194 del Cód. Pdto. Civ., porque pone fin al litigio con decisiones expresas, positivas y precisas que recaen sobre las cosas litigada y comprendiendo a los sujetos de la relación procesal, siendo el resultado de una correcta valoración de las aportadas en el proceso
- contrato de dación de pago y otros
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, cumpliendo con el Auto Supremo
- Contra la indicada resolución de vista, Jorge Landivar Gil y Mery Landivar Vda
- CONSIDERANDO II
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- Que, los recurrentes se limitan a realizar como fundamento del recurso, un extenso relato de
- Que, siendo la casación en el fondo un recurso extraordinario que se equipara a una
- Que, conforme la facultad del art
- Finalmente, tratando la presente causa sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso aplicando las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se califica el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,17 de junio 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
