Auto Supremo AS/0145/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2008

Fecha: 17-Jun-2008

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación por la confusión en que incurre, cuando dice plantear el recurso de casación en el fondo, invocando -además- la previsión del art. 251 del Cód. Pdto. Civ., que recoge el principio de especificidad que rige en materia de nulidades procesales, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma la resolución del Juez a quo, dejando claramente establecido que la sentencia apelada cumple con la previsión de los arts. 190, 193 y 194 del Cód. Pdto. Civ., porque pone fin al litigio con decisiones expresas, positivas y precisas que recaen sobre las cosas litigada y comprendiendo a los sujetos de la relación procesal, siendo el resultado de una correcta valoración de las aportadas en el proceso