Auto Supremo AS/0145/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2008

Fecha: 17-Jun-2008

Que, conforme la facultad del art


Que, conforme la facultad del art. 1286 del Cód. Civ., la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, la misma que es incensurable en casación, a menos que se demuestre a través del recurso de casación en el fondo, que hubieren incurrido en error de hecho o de derecho, lo que en la especie no sucede, máxime si la valoración de la prueba aportada en el proceso, tuvo lugar en el marco de la relación procesal fijada a fs. 170, a cuyo efecto los jueces de grado declararon improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, haciendo hincapié en que la ubicación del terreno objeto de la Escritura Pública 359/99 de 22 de abril de 1999, que a juicio de los actores afectaba los terrenos de su propiedad, fue modificada mediante Escritura Pública 52/2001 de 8 de febrero de 2001 otorgada ante notario de Fe Pública Nº 5 Dalencio Caballero Solíz, como consta de la literal cursante a fs. 221-222, que no fue impugnada por los recurrentes como se infiere del memorial de fs. 234 y del propio memorial del recurso a fs. 406 vta., habiendo entonces, por lógica consecuencia, desaparecido el motivo por el que supuestamente procedía -a juicio de los actores- la nulidad de la Escritura Pública 359/99 de 22 de abril de 1999