a) Que, los contratos de fs
2.- Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia, no hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, porque aplicó indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:
a) Que, los contratos de fs. 1-6, reiterados a fs. 21-26, evidencian que la actora ingreso a trabajar al Municipio de El Alto el 18 de febrero de 1998, habiéndose suscrito tres contratos por períodos consecutivos que comprenden desde el 18 de febrero al 18 de mayo, del 18 de mayo al 18 de agosto y del 19 de agosto al 31 de diciembre de 1998, respectivamente; por ello, la entidad demandada incumplió lo previsto en la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 que dispone "El contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsiste las actividades para las que el trabajador fue contratado se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido".Operándose desde el día que trabajó sin interrupción; disposición legal que se encuentra en correspondencia con el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979; por consiguiente al advertirse dicha infracción, importa aplicar la sanción prevista en su párrafo segundo, es decir, disponiendo que el contrato a plazo fijo (tercer contrato) se convierta en contrato de tiempo indefinido
- AUTO SUPREMO Nº 298 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 069/2004
- Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpone recurso de casación o nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, los contratos de fs
- b) Que, al fundamento anterior se añade como hecho cierto y evidente que la relación
- c) Que, estando establecido de manera clara que la relación se tornó indefinida a partir
- Todas estas circunstancias demuestran que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia no ha
- Finalmente, este Supremo Tribunal, considera imperativo aclarar los alcances de la sentencia, porque dado el
- Luego, tampoco corresponde el pago de los salarios devengados desde la fecha de la interrupción
- Por lo relacionado precedentemente queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.500
- Subsidios Familiares
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
