Auto Supremo AS/0298/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2008

Fecha: 12-Jun-2008

a) Que, los contratos de fs


2.- Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia, no hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, porque aplicó indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:

a) Que, los contratos de fs. 1-6, reiterados a fs. 21-26, evidencian que la actora ingreso a trabajar al Municipio de El Alto el 18 de febrero de 1998, habiéndose suscrito tres contratos por períodos consecutivos que comprenden desde el 18 de febrero al 18 de mayo, del 18 de mayo al 18 de agosto y del 19 de agosto al 31 de diciembre de 1998, respectivamente; por ello, la entidad demandada incumplió lo previsto en la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 que dispone "El contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsiste las actividades para las que el trabajador fue contratado se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido".Operándose desde el día que trabajó sin interrupción; disposición legal que se encuentra en correspondencia con el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979; por consiguiente al advertirse dicha infracción, importa aplicar la sanción prevista en su párrafo segundo, es decir, disponiendo que el contrato a plazo fijo (tercer contrato) se convierta en contrato de tiempo indefinido