Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpone recurso de casación o nulidad
Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpone recurso de casación o nulidad (fs. 88-89), denunciando la violación del art. 162 de la C.P.E., mala aplicación de la Ley Nº 975, porque no se tomó en cuenta las pruebas aportadas al proceso, al extremo de considerar ineficaz los certificados médicos forense y de control de natalidad que hacen fe del embarazo y del nacimiento de su hija, por lo que solicita la casación de la resolución de vista y se declare probada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 298 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 069/2004
- Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpone recurso de casación o nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, los contratos de fs
- b) Que, al fundamento anterior se añade como hecho cierto y evidente que la relación
- c) Que, estando establecido de manera clara que la relación se tornó indefinida a partir
- Todas estas circunstancias demuestran que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia no ha
- Finalmente, este Supremo Tribunal, considera imperativo aclarar los alcances de la sentencia, porque dado el
- Luego, tampoco corresponde el pago de los salarios devengados desde la fecha de la interrupción
- Por lo relacionado precedentemente queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.500
- Subsidios Familiares
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
