CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Quenta de Ticona c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 88-89, interpuesto por Carmen Quenta de Ticona contra el auto de vista Nº 069/2004 SSAII de 18 de marzo de 2004, cursante a fs. 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto; la respuesta de fs. 93-94, el auto que concede el recurso de fs. 95, el dictamen fiscal de fs. 97-98, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto emitió sentencia Nº 93/2001 de 14 de noviembre de 2001, de fs. 55-56, declarando probada la demanda de fs. 7, disponiendo la reincorporación de la actora a la Alcaldía Municipal de El Alto, con el reconocimiento de los salarios devengados desde la fecha de su interrupción laboral
- AUTO SUPREMO Nº 298 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 069/2004
- Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpone recurso de casación o nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, los contratos de fs
- b) Que, al fundamento anterior se añade como hecho cierto y evidente que la relación
- c) Que, estando establecido de manera clara que la relación se tornó indefinida a partir
- Todas estas circunstancias demuestran que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia no ha
- Finalmente, este Supremo Tribunal, considera imperativo aclarar los alcances de la sentencia, porque dado el
- Luego, tampoco corresponde el pago de los salarios devengados desde la fecha de la interrupción
- Por lo relacionado precedentemente queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.500
- Subsidios Familiares
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
