Auto Supremo AS/0298/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2008

Fecha: 12-Jun-2008

c) Que, estando establecido de manera clara que la relación se tornó indefinida a partir


c) Que, estando establecido de manera clara que la relación se tornó indefinida a partir de la suscripción del tercer contrato, los certificados de fs. 27, 28, 35 y 37, merecen toda la fe probatoria que les asignan los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., no desvirtuados por la parte empleadora, en absoluta concordancia con lo establecido en el art. 159 del Cód. Proc. Trab., e incumpliendo con la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del mismo adjetivo laboral