Auto Supremo AS/0298/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2008

Fecha: 12-Jun-2008

Finalmente, este Supremo Tribunal, considera imperativo aclarar los alcances de la sentencia, porque dado el


Finalmente, este Supremo Tribunal, considera imperativo aclarar los alcances de la sentencia, porque dado el tiempo transcurrido no corresponde ordenar la restitución de la actora a su fuente de trabajo, sino que se hace acreedora únicamente a los derechos sociales del desahucio, indemnización, aguinaldo y los subsidios familiares (prenatalidad, natalidad y lactancia), previstos en el D.S. Nº 21137 de 25 de julio de 1987, en razón de si la relación laboral se tornó indefinida, el distracto se produjo en circunstancias en que la demandante gozaba de inamovilidad, conforme a lo que establece la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988; por lo que deberá cancelarse los indicados subsidios con base al Salario Mínimo Nacional del año 1988 de Bs. 300, conforme dispone el D.S. Nº 25051 de 23 de mayo de 1998