Por lo relacionado precedentemente queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el
Por lo relacionado precedentemente queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso planteado en el marco del art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 298 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 069/2004
- Que, contra el referido auto de vista, la demandante interpone recurso de casación o nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, los contratos de fs
- b) Que, al fundamento anterior se añade como hecho cierto y evidente que la relación
- c) Que, estando establecido de manera clara que la relación se tornó indefinida a partir
- Todas estas circunstancias demuestran que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia no ha
- Finalmente, este Supremo Tribunal, considera imperativo aclarar los alcances de la sentencia, porque dado el
- Luego, tampoco corresponde el pago de los salarios devengados desde la fecha de la interrupción
- Por lo relacionado precedentemente queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.500
- Subsidios Familiares
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
