Auto Supremo AS/0298/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2008

Fecha: 12-Jun-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo el recurso de apelación de fs. 61-62, revoca la sentencia Nº 93/2001, declarando improbada la demanda, entendiendo que la prueba aportada por la entidad demandada no ha sido desvirtuada por la actora, que establece que la relación laboral surgió del contrato bajo la modalidad a plazo fijo de un año, computable desde el 18 de febrero al 18 de mayo de 1998, por tres meses, el segundo contrato de trabajo del 20 de mayo al 18 agosto del mismo año y un tercero del 19 de agosto al 31 de diciembre de dicha gestión, a cuya conclusión no ha sido renovado, resultando que no hubo despido intempestivo sino en cumplimiento del último contrato de trabajo a plazo fijo y que la interesada no realizó ninguna exigencia a los fines del art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979; asimismo concluye que la reincorporación a la Comuna resulta inatendible debido a que la entidad no tenía conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora según consta en el certificado de fs. 27 que data de octubre de 1999, no cursando en autos certificado válido de la Caja Nacional de Salud ya que se encontraba asegurada según se tiene del formulario AVC-04 de fs. 67, documento idóneo, siendo que los certificados de fs. 27, 28, 35 y 37 carecen de validez probatoria para el caso concreto, observándose para su adquisición fraude procesal, sugiriendo que la Alcaldía inicie la acción legal correspondiente y la actora al no ejercer sus derechos con los elementos que la ley franquea, no se incurrió en la infracción de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, puesto que la misma estaba en la obligación de reclamar su condición de trabajadora por efecto de los contratos a plazo fijo y paralelamente comunicar su estado de gravidez, no solo para merecer un tratamiento especial y desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sino para que goce de inamovilidad en su puesto de trabajo, lo que no ha sido desvirtuado en ninguna de las instancias