Auto Supremo AS/0298/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2008

Fecha: 12-Jun-2008

Luego, tampoco corresponde el pago de los salarios devengados desde la fecha de la interrupción


Luego, tampoco corresponde el pago de los salarios devengados desde la fecha de la interrupción laboral, puesto que los trabajadores pueden cobrar este derecho, únicamente cuando se haya constatado de manera efectiva la prestación de servicios a favor del empleador, lo que no ocurrió en la especie, pues lo contrario, implicaría la vulneración del espíritu normativo contenido en los arts. 52 de la L.G.T. y 39 del D.R.L.G.T