3
3. Falta de acción.- Respecto a esta excepción se plantean distintas situaciones conforme el detalle siguiente:
a) Hace referencia a la existencia de un recurso de amparo constitucional, pendiente de revisión, en el que se cuestionó el entendimiento de que la imputación formal constituye el primer acto del proceso y si bien el recurso fue declarado improcedente, la resolución tiene carácter suspensivo hasta ulterior decisión del Tribunal Constitucional, por lo que existe un impedimento legal para la prosecución de la causa.
b) Sostiene que la acción no fue legalmente promovida, porque conforme a ley, la proposición acusatoria es la que promueve toda la acción legal y se equipara a la denuncia que debe contener una relación de los hechos que se acusan con la indicación de autores, empero, en el caso de autos, la denuncia no realizó esta relación circunstanciada de hechos y únicamente puso en conocimiento los informes de auditoria de la Contraloría General de la República, atribuyéndose incluso la comisión del delito tipificado por el artículo 223 del Código Penal. Agrega que si era una denuncia, tampoco cumplió los requisitos y si era una querella, nunca fue notificada para que pudiera hacerse la objeción correspondiente.
La Ley 2445, señala que cualquier ciudadano puede presentar proposición acusatoria ante la Fiscalía General de la República, en ese ámbito, expresa que dentro de la readecuación de procedimientos, no existió una iniciación correcta del proceso.
c) En el criterio de que los informes de auditoria son los que promueven la acción penal, expresa que fue notificado el 5 de mayo de 1999 con los informes de auditoria emitidos por la CGR; sin embargo, no se le permitió presentar descargos porque fueron presentados fuera de plazo. En noviembre de 1998 se denegó esta presentación y el informe fue emitido en diciembre de 1998, sin considerar dicha documentación, por lo que la acción no fue promovida legalmente.
Incidentes
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 17 de julio de 2008
- CONSIDERANDO: Que, la parte imputada opone las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos
- 3
- Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- 1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional
- El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que
- Incidentes
- Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del
- Excepción de prescripción
- Respecto a su naturaleza, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1030/2003-R de
- De igual forma, en el Auto Supremo Nº 120-P de 20 de marzo de 2006,
- En cuanto al fundamento de la prescripción de la acción penal, la Sentencia Constitucional 0023/2007-R,
- La referida sentencia, después de hacer referencia a las razones que fundamentan la prescripción, entre
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- CONSIDERANDO: En el caso planteado, se observan los siguientes elementos a ser considerados para resolver
- Que el Congreso Nacional mediante Resolución Congresal Nº 031/04-05 de 20 de julio de 2005
- Que el 21 de noviembre de 2006, el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda fue notificado
- En lo que respecta a la suspensión de la prescripción, es aplicable el artículo 32-3)
- Que la posición planteada por el Ministerio Público, en sentido de que debe considerarse que
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, aplicando los artículos 29-1) y 27-8) del
- Al haberse producido la prescripción con el efecto extintivo de la acción penal, no corresponde
- Concluida la lectura de la resolución, la acusación particular, pidió aclaración en sentido de que
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- Firmado: Sofia Laura Fiengo Sotés.
