Auto Supremo AS/SNF/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNF/2008

Fecha: 17-Jul-2008

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3. Falta de acción.- Respecto a esta excepción se plantean distintas situaciones conforme el detalle siguiente:

a) Hace referencia a la existencia de un recurso de amparo constitucional, pendiente de revisión, en el que se cuestionó el entendimiento de que la imputación formal constituye el primer acto del proceso y si bien el recurso fue declarado improcedente, la resolución tiene carácter suspensivo hasta ulterior decisión del Tribunal Constitucional, por lo que existe un impedimento legal para la prosecución de la causa.

b) Sostiene que la acción no fue legalmente promovida, porque conforme a ley, la proposición acusatoria es la que promueve toda la acción legal y se equipara a la denuncia que debe contener una relación de los hechos que se acusan con la indicación de autores, empero, en el caso de autos, la denuncia no realizó esta relación circunstanciada de hechos y únicamente puso en conocimiento los informes de auditoria de la Contraloría General de la República, atribuyéndose incluso la comisión del delito tipificado por el artículo 223 del Código Penal. Agrega que si era una denuncia, tampoco cumplió los requisitos y si era una querella, nunca fue notificada para que pudiera hacerse la objeción correspondiente.

La Ley 2445, señala que cualquier ciudadano puede presentar proposición acusatoria ante la Fiscalía General de la República, en ese ámbito, expresa que dentro de la readecuación de procedimientos, no existió una iniciación correcta del proceso.

c) En el criterio de que los informes de auditoria son los que promueven la acción penal, expresa que fue notificado el 5 de mayo de 1999 con los informes de auditoria emitidos por la CGR; sin embargo, no se le permitió presentar descargos porque fueron presentados fuera de plazo. En noviembre de 1998 se denegó esta presentación y el informe fue emitido en diciembre de 1998, sin considerar dicha documentación, por lo que la acción no fue promovida legalmente.

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