CONSIDERANDO: En el caso planteado, se observan los siguientes elementos a ser considerados para resolver
CONSIDERANDO: Que el artículo 29-1) del Código de Procedimiento Penal establece que para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años, la acción prescribe en ocho años.
En los casos sujetos a la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, para la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, el artículo 4º señala que los delitos tipificados por el artículo primero de la citada ley prescribirán conforme lo establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal debiendo iniciarse el cómputo del plazo a partir de fenecida la función pública.
Efectuada esa precisión, el numeral 3) del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal al referirse a las causas que suspenden el término de la prescripción, señala: "durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso".
CONSIDERANDO: En el caso planteado, se observan los siguientes elementos a ser considerados para resolver la prescripción de la acción penal:
Que el imputado Tonchy Marinkovic Uzqueda el 8 de octubre de 1998 cesó en la función de Ministro de Salud y Previsión Social.
Que el 9 de marzo de 2000, el entonces Ministro de Salud Guillermo Cuentas Yáñez presentó al Presidente del Congreso Nacional la proposición acusatoria contra Tonchy Marinkovic por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica tipificado por el artículo 224 del Código Penal.
Que mediante Auto Supremo Nº 079/2003 de 28 de noviembre del mismo año, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 118-5) de la Constitución Política del Estado, dispuso remitir obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República a conocimiento del Congreso Nacional para la autorización congresal. Asimismo, del citado Auto Supremo Nº 079/2003 se infiere que después de la proposición acusatoria existieron dos requerimientos pronunciados por el Fiscal General de la República el primero, de 4 de diciembre de 2002 y el segundo, el 22 de agosto de 2003 por medio de los cuales se solicitó el enjuiciamiento del ex Ministro de Salud y Previsión Social Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 17 de julio de 2008
- CONSIDERANDO: Que, la parte imputada opone las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos
- 3
- Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- 1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional
- El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que
- Incidentes
- Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del
- Excepción de prescripción
- Respecto a su naturaleza, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1030/2003-R de
- De igual forma, en el Auto Supremo Nº 120-P de 20 de marzo de 2006,
- En cuanto al fundamento de la prescripción de la acción penal, la Sentencia Constitucional 0023/2007-R,
- La referida sentencia, después de hacer referencia a las razones que fundamentan la prescripción, entre
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- CONSIDERANDO: En el caso planteado, se observan los siguientes elementos a ser considerados para resolver
- Que el Congreso Nacional mediante Resolución Congresal Nº 031/04-05 de 20 de julio de 2005
- Que el 21 de noviembre de 2006, el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda fue notificado
- En lo que respecta a la suspensión de la prescripción, es aplicable el artículo 32-3)
- Que la posición planteada por el Ministerio Público, en sentido de que debe considerarse que
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, aplicando los artículos 29-1) y 27-8) del
- Al haberse producido la prescripción con el efecto extintivo de la acción penal, no corresponde
- Concluida la lectura de la resolución, la acusación particular, pidió aclaración en sentido de que
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- Firmado: Sofia Laura Fiengo Sotés.
