Auto Supremo AS/SNF/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNF/2008

Fecha: 17-Jul-2008

CONSIDERANDO: Que, la parte imputada opone las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos


VISTOS: Las excepciones de prescripción, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de falta de acción y los incidentes opuestos por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, dentro del juicio de responsabilidades instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224 del Código Penal, los antecedentes de la materia, lo expuesto por el Ministerio Público y la acusación particular, y:

CONSIDERANDO: Que, la parte imputada opone las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos:

1. Excepción de prescripción.- Sostiene que fue designado Ministro de Salud y Previsión Social y que prestó servicios hasta el 8 de octubre de 1998, fecha que a tenor del artículo 4 de la Ley 2445, marca el inicio del cómputo de la prescripción y que en el caso presente el delito prescribe en 8 años, habiendo transcurrido casi diez años, pues no existió interrupción del cómputo de la prescripción porque se sometió al proceso.

Consideró que no ha existido en el presente proceso un antejuicio, empero en base al criterio del Tribunal Supremo en caso anterior, expresa su disconformidad con el criterio de aplicar normativa abrogada y de dividir el proceso en dos etapas, una con el anterior Código de Procedimiento Penal y la segunda, con la actual normativa procesal vigente.

Enfatizó que la denuncia no interrumpe la prescripción y en cuanto al criterio de la Corte de considerar como antejuicio la fecha en que se remitió al Congreso Nacional, el año 2003 se solicitó la autorización congresal que fue concedida mediante Resolución Congresal de 20 de julio de 2005, transcurriendo 1 año, 7 meses y 22 días; con ese dato, expresa que restando dicho tiempo al tiempo desde que cesó en sus funciones, se tiene que a la fecha existe un tiempo de 8 años, 2 meses y 14 días.

2. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.- Invoca los artículos 5 y 133 del CPP y expresa que la primera sindicación en sede administrativa fue realizada mediante los informes de auditoria emitidos por la Contraloría, el primero, el 23 de diciembre de 1998 y el complementario de 29 de diciembre de 1999 que fueron notificados el año 1999, dichos informes se constituyen en la primera sindicación en sede administrativa conforme lo determinó el Tribunal Constitucional en la Sentencia 410/2007.

Respecto al desarrollo del proceso, expresa que no han existido acciones dilatorias de su parte y por el contrario, las notificaciones que se practicaron fueron declaradas nulas por no haber sido practicadas conforme a ley, conforme lo ha reconocido la misma Fiscalía General de la República.

Hace constar que en la etapa preparatoria ya se planteó una excepción por duración máxima del proceso que fue rechazada por considerar como primer acto la imputación, lo que motivó un recurso constitucional; aclarando que esta excepción se fundamenta en otro motivo, relativo a los efectos del contenido de una auditoria, al constituir la sindicación en sede administrativa