Auto Supremo AS/SNF/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNF/2008

Fecha: 17-Jul-2008

Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso


En la vía incidental y citando el principio de objetividad que rige la actuación fiscal, el imputado solicita se conmine al Ministerio Público la entrega de fotocopias legalizadas requeridas por la defensa, enfatizando que la Corte Suprema ordenó su legalización, pero lamentablemente ha sido negada con diferentes motivos, siendo de importancia la documentación al contradecir todo lo afirmado por la acusación en su alegato inicial.

Por otra parte, refirió que fue notificado el día de ayer con una nota enviada por la Cooperación Belga a la que adjuntó una nota de 22 de mayo de 2005 que dicha entidad dirigió al Fiscal Ramiro López y que nunca fue puesta en su conocimiento y que demuestra que no existió ningún daño a la cooperación belga a Bolivia, por lo que solicitó que dicha prueba sea incorporada al proceso, como prueba extraordinaria. Por otra parte, solicitó que se reciba un legajo de documentación, recientemente legalizada y que ya fue ofrecida como prueba de descargo.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron el rechazo de todas las excepciones e incidentes con los siguientes argumentos:

Excepción de prescripción.

El Ministerio Público señala que debe efectuarse el cómputo de tiempo teniendo en cuenta que antes del antejuicio se presentó una proposición acusatoria el 9 de marzo de 2000, por lo que desde la renuncia del Ministro Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda hasta la presentación de la proposición acusatoria por Guillermo Cuentas, nuevo Ministro de Salud y Previsión Social, transcurrió un año, cinco meses y un día.

Enfatizó que la Ley de 23 de octubre de 1944 menciona un procedimiento especial para el trámite de los juicios de responsabilidades contra altos dignatarios de estado, aplicable al momento de la presentación de la proposición acusatoria que suspendió el término de la prescripción conforme el artículo 32 del CPP, en el caso, desde la presentación de la proposición acusatoria hasta la autorización del Congreso Nacional transcurrieron 4 años, 5 meses y 11 días. Una vez que se emitió la autorización Congresal el 20 de julio de 2005, se reinicia el cómputo de la prescripción, pero se realizan varios actos procesales como la imputación formal. Luego existe un paréntesis desde el 20 de julio de 2005 hasta el día de hoy, transcurriendo 2 años, cuatro meses y 27 días, por tanto se tienen 4 años, 4 meses y 27 días; en consecuencia, no existe prescripción al no haber transcurrido los ocho años que prevé la ley.



Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso