La referida sentencia, después de hacer referencia a las razones que fundamentan la prescripción, entre
La referida sentencia, después de hacer referencia a las razones que fundamentan la prescripción, entre ellas de tipo subjetivo, otras consideradas objetivas y de utilidad social, aquellas de orden procesal, razones de política criminal, así como los motivos jurídicos concluye señalando que: "Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica. Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa. A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica, derecho que se garantiza al evitar que se celebren procesos que no gozan de las mínimas garantías que permitan obtener una sentencia justa y que ocasionarían lesión a la garantía del debido proceso
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 17 de julio de 2008
- CONSIDERANDO: Que, la parte imputada opone las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos
- 3
- Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- 1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional
- El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que
- Incidentes
- Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del
- Excepción de prescripción
- Respecto a su naturaleza, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1030/2003-R de
- De igual forma, en el Auto Supremo Nº 120-P de 20 de marzo de 2006,
- En cuanto al fundamento de la prescripción de la acción penal, la Sentencia Constitucional 0023/2007-R,
- La referida sentencia, después de hacer referencia a las razones que fundamentan la prescripción, entre
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- CONSIDERANDO: En el caso planteado, se observan los siguientes elementos a ser considerados para resolver
- Que el Congreso Nacional mediante Resolución Congresal Nº 031/04-05 de 20 de julio de 2005
- Que el 21 de noviembre de 2006, el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda fue notificado
- En lo que respecta a la suspensión de la prescripción, es aplicable el artículo 32-3)
- Que la posición planteada por el Ministerio Público, en sentido de que debe considerarse que
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, aplicando los artículos 29-1) y 27-8) del
- Al haberse producido la prescripción con el efecto extintivo de la acción penal, no corresponde
- Concluida la lectura de la resolución, la acusación particular, pidió aclaración en sentido de que
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- Firmado: Sofia Laura Fiengo Sotés.
