Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del
El Ministerio Público rechazó la denuncia por falta de publicidad del cuaderno de investigación y aclaró que este no constituye prueba conforme al artículo 280 del Código de Procedimiento Penal; además, puntualizó que ha expedido todas las fotocopias solicitadas por la defensa.
En cuanto al segundo incidente, sostuvo que la defensa pretende judicializar una prueba que no fue ofrecida ni presentada por la Fiscalía ni por la defensa durante los actos preparatorios del juicio y que tampoco existían los presupuestos que hacen viable la producción de prueba extraordinaria; por tanto, la misma no puede ser incorporada al proceso, por lo que solicitó su rechazo.
Concluyó que en atención a los argumentos expuestos, se rechacen todas las excepciones y los incidentes planteados por la defensa del imputado.
Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del Ministerio Público, añadió que la ley de enjuiciamiento vigente en el momento de la presentación de la proposición acusatoria no establecía la prescripción; además, debe descontarse del cómputo del plazo la suspensión por las ocho vacaciones judiciales. Expresó que el proceso de auditoria constituye un antejuicio, que determina la existencia o no de elementos de responsabilidad; en cuyo mérito, descontando el tiempo de emisión de los informes, concluyó que tampoco se operó la prescripción
- PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic
- FECHA: 17 de julio de 2008
- CONSIDERANDO: Que, la parte imputada opone las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos
- 3
- Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- 1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional
- El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que
- Incidentes
- Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del
- Excepción de prescripción
- Respecto a su naturaleza, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1030/2003-R de
- De igual forma, en el Auto Supremo Nº 120-P de 20 de marzo de 2006,
- En cuanto al fundamento de la prescripción de la acción penal, la Sentencia Constitucional 0023/2007-R,
- La referida sentencia, después de hacer referencia a las razones que fundamentan la prescripción, entre
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- CONSIDERANDO: En el caso planteado, se observan los siguientes elementos a ser considerados para resolver
- Que el Congreso Nacional mediante Resolución Congresal Nº 031/04-05 de 20 de julio de 2005
- Que el 21 de noviembre de 2006, el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda fue notificado
- En lo que respecta a la suspensión de la prescripción, es aplicable el artículo 32-3)
- Que la posición planteada por el Ministerio Público, en sentido de que debe considerarse que
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, aplicando los artículos 29-1) y 27-8) del
- Al haberse producido la prescripción con el efecto extintivo de la acción penal, no corresponde
- Concluida la lectura de la resolución, la acusación particular, pidió aclaración en sentido de que
- Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, Decano Héctor Sandoval
- Firmado: Sofia Laura Fiengo Sotés.
