Auto Supremo AS/SNF/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNF/2008

Fecha: 17-Jul-2008

En lo que respecta a la suspensión de la prescripción, es aplicable el artículo 32-3)


Que en los juicios de privilegio constitucional conforme dispone el artículo 4 de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003, los delitos prescribirán conforme establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, término que se computa a partir de fenecida la función pública, en el caso presente, el imputado cesó en sus funciones de Ministro de Salud y Previsión Social el 8 de octubre de 1998. Ahora bien, el delito atribuido de conducta antieconómica, prescribe en 8 años, en mérito a que el máximo de la pena establecida es de 6 años.

En lo que respecta a la suspensión de la prescripción, es aplicable el artículo 32-3) del Código de Procedimiento Penal, al haberse tramitado antejuicio para la autorización congresal en aplicación del artículo 118-5) de la Constitución Política del Estado y del artículo 3º de la Ley 2445, trámite que se inició con el Auto Supremo Nº 079/2003 de 28 de noviembre de 2003 y culminó el 20 de julio de 2005 con la emisión de la Resolución Congresal Nº 031/04-05 que autorizó el enjuiciamiento de Tonchy Marinkovic Uzqueda