Auto Supremo AS/SNF/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNF/2008

Fecha: 17-Jul-2008

Incidentes


2. Excepción de falta de acción porque la acción no fue legalmente promovida.

Señala que si bien en la proposición acusatoria se incurrió en un error al mencionar el artículo 223 del Código Penal, se hizo referencia íntegra y textual al delito de conducta antieconómica a que se refiere el artículo 224 de la misma disposición legal. La proposición acusatoria fue presentada ante el Congreso Nacional en cumplimiento del procedimiento vigente en esa fecha.

Tampoco puede exigir el cumplimiento de otros presupuestos legales que no existían en el momento de la presentación de la proposición acusatoria como son las formalidades que prevé el actual Código de Procedimiento Penal que no estaba vigente cuando se presentó la proposición acusatoria.

Excepción de falta de acción por los informes de auditoría.

El Ministerio Público señaló que el imputado Tonchy Marinkovic fue notificado con los informes de auditoria y que sus descargos fueron analizados, conforme se evidencia en el informe complementario en el que se hizo constar la valoración de la documental por él presentada.

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