Apelada la Sentencia a Fs
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nelida del Carmen Pantano c/ Empresa SIATEC Ltda.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 114-121 interpuesto por Vicente Leytón Aragón, apoderado legal de Sisteco Automatización Industrial Ltda. - SIATEC Ltda., del Auto de Vista No. 425 de Fs. 106-107 y el de complementación No. 347 de Fs. 112, dictados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, por despido indirecto, seguido por Nélida del Carmen Pantano con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz en conocimiento del proceso emitió la Sentencia No. 44 de Fs. 77-79, que declara probada en parte la demanda de Nélida del Carmen Pantano de Fs. 11-12, sin costas; ordenando a la empresa SIATEC Ltda., representada por Vicente Leytón Aragón, pague a la referida actora la suma de $us 5.145.50 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us 500.00 por 2 años, 8 meses y 2 días, de acuerdo a la liquidación inserta.
Apelada la Sentencia a Fs. 83-88 por el apoderado legal, ya referido, de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, la confirma en todas sus partes, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Auto de Vista No
- Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
- Pedida la complementación de Fs
- Con relación al tema anterior y el valor probatorio de los indicios, acusa la trasgresión
- Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
- De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
- En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
- Resultando carente de consistencia legal el pretendido despido indirecto en que se funda la acción,
- De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
- La pretendida infracción del art
- De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
