En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso, en el análisis del fondo de la controversia legal entre las partes, se determina que los hechos y conducta que se atribuye a la actora resultan ser evidentes y, probada con la documental de Fs. 47 su solicitud de uso del saldo de su vacación y pedido de licencia sin goce de haber, del 6 al 10 de enero de 2003; debiendo considerarse complementariamente la documental de Fs. 41-46, que acredita las solicitudes precedentes a la empleadora, por el mismo concepto.
En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de Fs. 49 a 52, al amparo de la previsión del art. 159 del Adjetivo Laboral, que la demandante incurrió en infracción del art. 16-d) de la Ley General del Trabajo y 9 del Reglamento, con relación a los arts. 6 y 7 del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949; haciendo inviable legalmente la aplicación de los art. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Auto de Vista No
- Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
- Pedida la complementación de Fs
- Con relación al tema anterior y el valor probatorio de los indicios, acusa la trasgresión
- Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
- De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
- En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
- Resultando carente de consistencia legal el pretendido despido indirecto en que se funda la acción,
- De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
- La pretendida infracción del art
- De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
